sábado, mayo 19, 2007

Crímenes de odio

Bárbara Yllán Rondero*
El Universal
19 de mayo de 2007

La declaración del Día Nacional contra la Homofobia el 17 de mayo es una buena oportunidad para reflexionar en torno a los crímenes de odio; la primera aproximación nos lleva a la idea de que no basta con un reconocimiento parcial de la sociedad de que la homofobia, al igual que otros odios, puede llegar a provocar crímenes y la pérdida de la vida de quienes sufren la intolerancia de otros.

Son loables las campañas de instituciones públicas y privadas que colocan el tema de los crímenes de odio en la discusión nacional a través de eventos, conferencias, carteles, etcétera, que lamentablemente durarán unos días en el imaginario social, con un escaso impacto en la erradicación real y efectiva de la homofobia, con la construcción de una sociedad más democrática y respetuosa.

No estoy segura que podamos contar con una legislación que sancione los llamados crímenes de odio; las resistencias que han mostrado las instituciones y legisladores para considerar el feminicidio, otro crimen de odio, como delito han sido sostenidas y por varios años.

Suerte similar a la que podrían tener los crímenes por homofobia, quizás porque no hay una comprensión clara de lo que son los crímenes de odio y porque falsamente está la creencia de que el homicidio, y en especial el homicidio agravado (aquel que se realiza con los agravantes, de premeditación, alevosía y ventaja) contempla genéricamente esta conducta, siendo innecesario desde esta óptica el contar con un tipo diverso o complementario al homicidio.

¿Pero qué son los crímenes de odio? ¿Por qué se considera que hay diferencia con el resto de los homicidios? ¿Por qué es un agravante que debe incluirse? En el contexto internacional contamos con diversas formas de victimización, dependiendo de la persona que sufre el delito; sin embargo, no se incluye la posvictimización, que es la victimización después de la muerte, lo cual parece ser un contrasentido, ya que una vez que se ha perdido la vida, resulta poco probable tener una pérdida adicional.

Sin embargo, la forma en la que se realiza el crimen, las escenas infamantes en que se perpetra el delito, las lesiones denigrantes y generalmente en zonas genitales nos llevan a veces a impactarnos más por la forma en que se realizó el crimen que por la pérdida de la vida en sí misma, esto es justamente el rasgo distintivo de los crímenes de odio. En Estados Unidos el FBI, en su centro de Quantico, ha registrado los delitos violentos, donde se incluyen los delitos de odio, que son producto de la misoginia, de la homofobia y del odio racial fundamentalmente, donde las estadísticas apuntan a crímenes por misoginia y por homofobia como el número más significativo.

Escenas de crimen, que no son casuales, que son generalmente diseñadas y preconcebidas para lograr la posvictimización; bajo esa racionalidad criminal se dieron los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, y los de homosexuales en Chiapas y en otras partes del país. En Chihuahua se impulsa hoy incluir el feminicidio como un tipo específico de homicidio con características como las señaladas, el siguiente paso debe ser incluir los crímenes de odio por preferencia sexual, por homofobia.

No estoy de acuerdo con el criterio jurídico que indica que el homicidio agravado puede subsumir los crímenes de odio; el modus operandi junto con las consideraciones sobre las escenas y lesiones degradantes del crimen son elementos que no existen en nuestra legislación, en ninguna entidad federativa y que debemos de considerar no siendo difícil incluso su acreditación, lo difícil es la conceptualizacion ideológica que a veces sostenemos los operadores del derecho.

Incluir tipos penales por odio tendrá repercusiones interesantes en la política criminal, que el Estado debe desplegar; hoy tenemos un subregistro, y las organizaciones de la sociedad civil son quienes aportan el mayor número de estadísticas, que no necesariamente engloban la realidad. Sabemos que el homicidio no tiene cifra negra, los homicidios son los que son; sin embargo, cuántos de éstos son por los odios. No puede haber prevención del delito si no sabemos la etiología del crimen.

Es preocupante la corriente que propugna que los crímenes de odio sólo sean incluidos en las legislaciones como delitos de lesa humanidad, lo cual reduce a que únicamente sean los agentes del Estado quienes puedan realizar el crimen, de tal suerte que sólo se combate la homofobia y misoginia institucional o de los servidores públicos, dejando inexplicablemente de lado el crimen en la sociedad, en lo cotidiano, y la lectura victimológica nos llevaría a considerar que se permite la homofobia para los ciudadanos que no ostenten un cargo público.

No falta quien diga que este es un avance, y que es un logro, aunque parcial; lamento no estar de acuerdo, no debemos permitir que a la sociedad se nos pague en abonos de política criminal, que sólo sancionaría una mínima parte de los crímenes de odio.

Los crímenes de odio no son crímenes pasionales como se ha dicho; no es la pasión lo que asesina, es el odio, es la intolerancia y la ausencia de respeto a las diferencias. No bastará con incluir en las legislaciones locales estos crímenes si no se acompaña con el trabajo directo, con las estructuras institucionales que operan el sistema de procuración y administración de justicia, que no investigan, por prácticas discriminatorias, que no han aprendido a lidiar con sus propios miedos, con sus propios prejuicios y con su intolerancia.

* Maestra en Derecho, ex subproducadora de Atención a Víctimas del Delito de la PGJDF.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Mucha discriminacion en nuestro pais que no deberia aber. Espero que eso se termine pronto.

Anónimo dijo...

Pues si, tiene razón la investigadora, mientras los que ponen las leyes no terminen con sus propios prejuicios, poco se avanza en la ley. Es una vergüenza que todavia se les llame crimenes de pasión, cuando vá incluido el odio y la intolerancia. Mucho camino falta por andar...
saludos